¿Es necesario un seguro si tenemos un barco?
Si el mar y navegar son una de tus aficiones, es probable que te hayas decidido a contar con tu propia embarcación o estés valorando la idea pero, ¿es obligatorio contar con un seguro?
La respuesta es sí, si se trata de una embarcación propulsada a motor y embarcaciones de vela con más de 6 metro de eslora.
Estas embarcaciones deberán contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil (igual que el resto de los vehículos de motor).
Esta póliza cubre los daños materiales y personales ocasionados a terceros tanto por la embarcación como por la actividad del patrón a terceros o los objetos que la embarcación remolque. además, si nos decidimos a practicar esquí acuático, también tendremos que estar cubiertos por el mismo.
A parte de las coberturas básicas del seguro de responsabilidad civil, también es posible ampliarlo con coberturas complementarias. Algunas de ellas son las siguientes:
- Asistencia marítima y salvamento: Esta cobertura incluiría los gastos derivados del rescate de los tripulantes, así como el remolque de la embarcación. Los costes son elevados por lo que es recomendable incluirla.
- Accidentes personales: Garantiza las indemnizaciones por lesiones tanto del tomador del seguro como de los pasajeros.
- Defensa jurídica: Utilizada habitualmente para reclamar daños sobre la embarcación o el asegurado.
- Asistencia en viaje: Como si de cualquier otro viaje se tratara, es de especial importancia si se viaja a países extranjeros para asegurar los gastos médicos o la custodia de la embarcación.
- Efectos personales: Esta cobertura asegura los efectos personales en caso de pérdida total, daño o robo.
- Pérdida y abandono del barco: Ya sea por una tormenta en el mar o por un robo, se trata de la cobertura por pérdida total de la embarcación o posibles gastos derivados de la recuperación.
- Responsabilidad civil voluntaria: La póliza obligatoria de responsabilidad civil cubre hasta 120.000 euros por víctima, un máximo de 240.000e por siniestro y daños materiales hasta 96.000€. Con esta cobertura complementaria pueden ampliarse los importes asegurados por el seguro obligatorio.
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